Entreguista frase de un Vargas Llosa infeliz
por Guillermo
Olivera Díaz
por Guillermo
Olivera Díaz
Suponer
límites entre dos países, terrestres o marítimos, es una insensatez; quien lo
afirma a voz en cuello, casi desgañitándose, es mucho más que un burdo e
insensato pecador.
En una
densa carta de Alvaro Vargas Llosa, a quien motejo de infeliz por
desafortunado, aparecida en La Tercera de Santiago de Chile, diario ligado a
las fuerzas armadas chilenas, encuentro esta expresión traicionera y
entreguista de nuestro mar:
“El
artículo IV de la Declaración de Santiago, que se refiere al paralelo como
límite de la zona marítima, lo hace en referencia al caso de que haya islas de
un país firmante que estén a menos de 200 millas de la “zona
marítima general” de otro. El artículo supone, pues, la existencia de una zona
marítima general, claramente delimitada de cada uno de los tres países. Si no,
¿cómo puede una isla estar a menos de 200 millas de ella?
Les
pido que noten, amables lectores, que he subrayado en tan traicionero texto:
“supone”, “existencia” y “zona marítima general”, “claramente delimitada”.
Para
advertir la dolosa malicia del autor de la frase completa, cotejen esto que ha
escrito, u otros por él y es, por ende, figura decorativa, con el texto mismo
del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 18-8-1952, que reza:
“IV. En
el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se
aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo
de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la
zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta
isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega
al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”.
Afirmar,
con desparpajo, como lo hace sesgadamente Vargas Llosa, que “el artículo
supone, pues, la existencia de una zona marítima general, claramente delimitada
de cada uno de los tres países” (Perú, Chile y Ecuador) es aceptar, en primer
lugar, que su redacción como es no establece o constituye nada expresa y
claramente sino que solo lo “supone”; luego, no es realizar únicamente una
interpretación infeliz, sobre algo que el glosado artículo no dice o contiene,
sino la muestra o demostración del dolo ponzoñoso con el que actúa.
En
puridad, tal artículo IV no supone estos tres supuestos tendenciosos que le
atribuye:
a) la
“existencia” previa, o sea, preexistente; b) de una “zona marítima general”; y
c) que ésta haya sido “claramente delimitada”.
Si
estos 3 conceptos estuvieran allí supuestos, tendríamos que reconocer que están
regulados en algún lugar, en otra parte de la Declaración, lo cual no es
cierto. En ningún otro artículo de su escueto texto está “claramente
delimitada” la llamada “zona marítima general”, menos está referida su
“existencia”; tampoco, en otro documento internacional anterior.
Al
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 3-12-1954, por ser
posterior, no podrá alcanzar jamás esta infeliz suposición; menos a actas,
resoluciones legislativa o suprema, memorándum y otros instrumentos de inferior
jerarquía a un tratado. Por estos últimos no se acuerdan límites
internacionales.
El
citado Convenio de 1954 cuando se refiere tangencialmente al paralelo no
constituye ningún límite, o sea, no lo establece o crea. La simple referencia a
un paralelo geográfico, que ningún tratado previo lo ha determinado, por
acuerdo expresamente adoptado, como límite de aguas marítimas, no es un acto
constitutivo de delimitación alguna, que haya sido efectuada con precisión de
sus características, como punto de inicio y final.
Esa
raquítica referencia del término paralelo es irrelevante en términos de
probanza de un tratado de límites. Sin embargo, ¡sí lo es para un Vargas Llosa
infeliz!
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